Constituye el hecho imponible de la tasa por servicios urbanísticos la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar que los actos de edificación y sus usos se ajustan a las normas urbanísticas. Así mismo, esta tasa también grava la expedición de las siguientes licencias:
- Licencia de segregación
- Licencia de legalización
- Licencia de ocupación y utilización
- Parcelaciones Urbanísticas
- Actuaciones de Interés Público en el suelo no urbanizable
- Calificaciones ambientales de actuaciones que no precisan el otorgamiento de licencias municipales de aperturas
- Información urbanística o cédula urbanística
Modelos y formularios
- No hay modelos disponibles para esta tasa.
Normativa reguladora
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales